Open/Close Menu Asesoria Fiscal Santa Cruz de Tenerife

Como cada año nos encontramos ante la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta. A estas alturas poco podemos hacer para rebajar la cuota del impuesto, porque el año 2019 está cerrado, pero aún es momento de optar por las mejores soluciones para declarar: tributación individual o conjunta, diferir ganancias patrimoniales que se manifiestan en una operación a plazos, optar a no tributar por una determinada plusvalía si nos comprometemos a reinvertir o, si cuantificamos los rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa simplificada, quizá nos convenga elegir el criterio de imputación de caja.
Tampoco debemos olvidarnos ninguna renta ni créditos fiscales generados en ejercicios anteriores, atrasos etc.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta 2019?
El inicio de la campaña tendrá lugar el próximo 1 de abril. A partir de ese día, y hasta el 30 de junio, se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales por Internet. Las diferentes vías para acceder tanto al borrador como a la declaración son: con el número del DNI, su fecha de caducidad –de expedición si es perpetuo– y el importe de la casilla 505 –‘Base liquidable general sometida a gravamen’– de la declaración de la Renta de 2018, obteniendo así el Número de Referencia; con Cl@ve PIN; o con certificado electrónico reconocido. Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular, a efectos de la obtención del número de referencia. Una vez que accedemos a Renta Web, se podrá modificar y presentar el borrador o elaborar y presentar la declaración de la Renta. Es muy importante conocer todos los aspectos que intervienen en este impuesto, conocer las deducciones y las novedades que van surgiendo cada año. Si bien a través de la plataforma RENTA WEB la elaboración y presentación de la declaración de la renta es un proceso sencillo, recomendamos poneros en manos de un experto para no olvidar nada importante que luego suponga una rectificación de la declaración si te das cuenta antes de que lo haga la Administración Tributario o una sanción si se inicia un procedimiento de comprobación que finalice con una mayor cuota que la declarada inicialmente.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
No existe la obligación de declarar cuando se perciban, con carácter general, las siguientes rentas exclusivamente: 22.000 euros de rendimientos del trabajo cuando provengan de un solo pagador o 14.000 euros cuando se perciban rendimientos de más de un pagador, siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros, de pagadores que no retengan o que lo hagan a tipo fijo, o se perciba pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos que no provengan de los padres; rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen 1.600 euros; y rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros. Tampoco tendrá que declarar el contribuyente cuya suma de rendimientos –de trabajo, de capital y de actividades económicas– y cuya ganancias patrimoniales no superen 1.000 euros, permitiéndose en este caso solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros. No obstante, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto y los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

¿Qué novedades hay en la declaración de la renta del 2019?
En realidad muy pocas, si exceptuamos que se modifica el apartado para identificar o ratificar o modificar el domicilio fiscal, la mayor precisión exigida para el cálculo de la amortización de inmuebles alquilados, la posibilidad de dar, voluntariamente, un detalle minucioso de los gastos en este tipo de rendimientos y un mayor desglose en los gastos de actividades económicas.