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Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
La RIC es un beneficio fiscal, regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994, que pretende fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en el Archipiélago Canario y la creación de empleo.
Se articula a través de una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (en el caso del IRPF una deducción en cuota) sobre los beneficios generados en sus establecimientos en las Islas Canarias que se asignen a la constitución de una reserva para inversiones y aplicable hasta el 90% de los beneficios no distribuidos generados en un año fiscal. Las reservas deberán materializarse en un período máximo de tres años. En su vertiente en que no se materialice en inversión, la reserva deberá emplearse para la creación de puestos de trabajo no ligados directamente a inversión, la adquisición de activos fijos que no pueden considerarse inversión inicial, o suscripción de títulos de participación de capital o adquisición de deuda pública.
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Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)
La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991 y en la Disposición adicional 4ª de la Ley 19/1994, tiene como finalidad incrementar, hasta un 80%, con el límite de 20 puntos porcentuales, los porcentajes de deducción correspondientes a los incentivos fiscales aplicables en el territorio peninsular, con el objeto de que los incentivos fiscales tengan un mayor peso específico en el ámbito del archipiélago.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2018, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el tope mínimo del 80 % se incrementará al 100 % y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.
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Incentivos a la Inversión
Los incentivos a la inversión, que recoge el artículo 25 de la Ley 19/1994, consisten en ventajas fiscales en la imposición indirecta: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
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Deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental
Regulada en el artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 en relación con el artículo 94 de la Ley 20/1991.
Mientras que en el resto del territorio nacional se ha establecido un límite absoluto de deducción en cuota de 3 millones para las producciones nacionales y para las internacionales que rueden en España, exclusivamente aplicable sobre el gasto efectuado en territorio nacional, los límites en Canarias llegan hasta los 5,4 millones en ambos casos.
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Incentivos Fiscales: Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
Registro público de carácter administrativo cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas navieras y de los puertos canarios a través de una serie de medidas consistentes en diferentes exenciones y bonificaciones fiscales a las que pueden acogerse tanto las empresas como los buques inscritos, estando exceptuados los dedicados a la pesca.
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Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad
Regulado en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, permite realizar una serie de deducciones en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por inversiones realizadas en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde. Por otra parte, permite esas deducciones por el importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
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Bonificación por producción
El artículo 26 de la Ley 19/1994 regula el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias prevé una reducción fiscal del 50% tanto del Impuesto sobre Sociedades (IS) como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según los casos, de los ingresos derivados de la venta de mercancías de la agricultura, la ganadería y la industria.
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ZEC (Zona Especial Canaria)
La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que tiene por finalidad promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura económica, por lo que está abierto a empresas que operan sólo en determinados sectores no maduros en las Islas, y que son autorizadas y registradas en un registro especial. La medida prevé ventajas fiscales en forma de reducción del tipo de gravamen del IS, de exención fiscal sobre dividendos e intereses pagados, de ciertas exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y de ciertas exenciones del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).