Cuando reclamamos a Hacienda una determinada cantidad y conseguimos que nos den la razón, logrando con ello que la Administración tenga que abonar la cuantía solicitada más los intereses de demora, venía suponiendo un gravamen para el contribuyente, al que se ha venido obligando a tributar por el cobro de esa compensación por el retraso. Hasta ahora. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de aclarar que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. Un fallo que, más allá de llegar en un año en el que la pandemia ha disparado los retrasos de pago por parte del fisco, abre la puerta a que miles de contribuyentes reclamen ahora el gravamen que se les aplicó en los últimos ejercicios.
Los casos más habituales en los que la Agencia Tributaria paga esos intereses de demora se dan cuando un contribuyente abona una liquidación tributaria con la que no está de acuerdo y que recurre con éxito, o en los que presenta una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, al considerar que la autoliquidación le perjudicó. Al estar abonada la deuda, si los jueces dan la razón al contribuyente, Hacienda debía compensarle por el periodo en que no tuvo su dinero. A partir de ahí, la Agencia Tributaria consideraba que esos intereses debían integrarse como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro y ser gravados. Esto suponía una carga tributaria que iba desde el 19 al 23% según la cuantía de los intereses recibidos.
Todo aquel contribuyente que en los cuatro últimos años haya recibido intereses de demora de la Administración pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos por el pago del impuesto de unos intereses no sujetos a gravamen.

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