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El Tribunal Supremo resolverá si los intereses de demora son un gasto que las empresas pueden deducirse en el impuesto de sociedades En un auto dictado el 16 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación presentado por una compañía a quien le fue denegada esta opción por la Administración tributaria y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.
Lo que va a resolver el TS es si estamos en un caso de gastos financieros o por el contrario nos encontramos ante un acto contrario al ordenamiento jurídico. En mi opinión en la mayoría de los casos estos intereses de demora que son generados por el retraso en el pago de una cuota tributaria vienen acompañados de una sanción, por tanto esta es la que viene a corregir la mala conducta del contribuyente u los intereses de demora son por tanto un gasto financiero producido por el retraso en el pago de la cuota tributaria. El propio cálculo de los mismos viene a darle tal naturaleza. Estaremos a la espera de tal pronunciamiento de mucha relevancia para los contribuyentes.