La Audiencia Nacional reconoce el derecho a rectificar el Impuesto de Sociedades una vez finalizado el plazo voluntario de la presentación de la declaración. Si un ciudadano puede modificar su declaración de la renta una vez presentada, una sociedad puede hacer lo mismo con autoliquidación del Impuesto de Sociedades para compensar las pérdidas de años anteriores con beneficios actuales. Este fallo asegura que la aplicación de un beneficio tributario es un derecho. Por ello, los contribuyentes pueden incluir un beneficio que en origen no tuvieron en cuenta o lo hicieron en una cuantía inferior. Esta sentencia viene a aliviar a muchos contribuyentes que están inmersos en procedimientos de regularización del impuesto ya que Hacienda no permitía la corrección según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria «no se podrán rectificar con posterioridad» fuera de plazo al no considerarlo como un derecho, sino una opción mas en las obligaciones tributarias de una sociedad. Incluso si una sociedad presentaba por cualquier motivo la primera autoliquidación del impuesto fuera de plazo Hacienda consideraba que esta sociedad había optado por la no compensación de las base imponibles negativas al no presentar en plazo la declaración del Impuesto de Sociedades. La sentencia valora que se produce un choque entre los artículos 119.3 y 120.3 de la Ley General Tributaria. Este último artículo contempla que si una autoliquidación ha perjudicado intereses legítimos, podrá instar a su rectificación.

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